Plan General de Contabilidad: VALOR RAZONABLE
Blog de Tasaciones ARQUITASA
25 04 2015

EL VALOR RAZONABLE

 Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o International Financial Reporting Standard (IFRS) en su denominación inglesa, son unas normas contables adoptadas por el IASB, International Accounting Standards Board (Junta de Normas Internacionales de Contabilidad).

Otros valores

Estas normas representan actualmente los Estándares Internacionales  en el desarrollo de la actividad contable de forma aceptable y aceptada mundialmente. La aplicación de estas normas en los planes de contabilidad permite mejorar la función financiera con una mayor consistencia en las políticas contables, incrementando la transparencia, comparabilidad y eficiencia.

VALOR RAZONABLE EN INMUEBLES

En el caso de inmuebles, ya sean estos terrenos o edificios, para poder proceder a reflejar activos en la contabilidad, estos deberán ser traducidos a cantidad monetaria atendiendo a su VALOR RAZONABLE (fair value) que la Norma 13 NIIF, emitida el 1 de enero de 2012, define de la siguiente manera:

El precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición”.

Esa definición de valor razonable, según el apartado IN9 de dicha norma “enfatiza que el valor razonable es una medición basada en el mercado, no una medición específica de una entidad.

Al medir el valor razonable, una entidad utiliza los supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el precio del activo o pasivo en condiciones de mercado presentes, incluyendo supuestos sobre el riesgo. En consecuencia, la intención de una entidad de mantener un activo o liquidar o satisfacer de otra forma un pasivo no es relevante al medir el valor razonable”.

Esta definición no dista mucho de la recogida por la Orden ECO 805/2003 para el Valor de Mercado que reza de la siguiente manera: “Es el precio al que podría venderse el inmueble, mediante contrato privado entre un vendedor voluntario y un comprador independiente en la fecha de la tasación en el supuesto de que el bien se hubiere ofrecido públicamente en el mercado, que las condiciones del mercado permitieren disponer del mismo de manera ordenada y que se dispusiere de un plazo normal, habida cuenta de la naturaleza del inmueble, para negociar la venta.”

Por ello, a falta de otros parámetros o criterios para la obtención del valor de mercado, son de aplicación dichos parámetros y metodologías de uso habitual por los profesionales de la valoración inmobiliaria.

El valor razonable, invariablemente, deberá ser expresado en una fecha determinada y atendiendo a las características que tiene el activo en particular, de acuerdo con sus condiciones y estados actuales en la fecha de referencia y no en un momento anterior o posterior. En el caso de ejercicios contables la fecha será 31 de Diciembre de 2013.

Autor del contenido:

coordinador tecnico de tasaciones
Tomás Romera
Tomas Romera Navarro

Coordinador Técnico de Tasaciones

Arquitecto técnico por la Universidad Politécnica de Cartagena y formado en Ingeniería Civil por el Instituto Politécnico de Setúbal, Tomás es el Coordinador Técnico de Tasaciones en Arquitasa.

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